Unidad de Apoyo FEGA · Dec 18, 2023 at 17:36

Como contestación a su consulta le animo a consultar la página del Fega, en el apartado de agricultor activo, puede encontrar toda la legislación al respecto y un listado de preguntas frecuentes contestadas:

https://www.fega.gob.es/es/pepac-2023-2027/condicionalidad-requisitos-comunes/agricultor-activo-requisitos-comunes


En concreto hay pregunta similares contestadas:

https://www.fega.gob.es/sites/default/files/files/document/PMF1-Agricultor_activo_V.5_22-05-23.pdf


Por todo ello se entiende que si el agricultor no ha cobrado ningún importe en 2023  no puede acogerse a la excepción de haber cobrado menos de 5.000 euros el año anterior, con algunas salvedades: 

a) Una cesión de explotación, siempre que la misma haya cumplido el umbral de los 5.000 euros en 2022.

b) Un cambio de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente en los que el cesionario sea un familiar de tercer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) o escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad (donde el nuevo propietario se subroga al arrendamiento vigente), siempre que la explotación o el conjunto de explotaciones haya cumplido el umbral de los 5.000 euros en 2022.

En los casos indicados en los apartados a) y b) anteriores el solicitante Lo que sí deberá cumplir, y se verificará cuando la autoridad competente se encuentre ante operaciones consideradas de naturaleza especulativa, es la propia  definición de agricultor, es decir: 

- que es titular de una explotación agraria situada en territorio español,

- que ejerce una actividad agraria, directa o indirectamente, pero siempre bajo su control efectivo,

- y que asume el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada. 

Todo ello en base a lo indicado en los artículos 34 y 35 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las  intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.








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