Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 at 04:37
El 15 de mayo de 2014 fue la fecha final para solicitar cesiones de derechos de pago único. Esos derechos han dejado de existir desde el 31 de diciembre de 2014.
Por su parte, las ventas o arrendamientos de explotaciones, totales o parciales, que se realicen a partir del 16 de mayo de 2014, se regirán ya por las reglas de la nueva PAC, recogidas en el Real Decreto 1076/2014.
Para que la cesión que se realice tenga efectos de cara a la asignación 2015, tanto vendedor como comprador, o arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de agricultor activo establecidos en el Real Decreto 1075/2014.
Además, se deberán firmar las cláusulas contractuales establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 1076/2014 (las indicadas en el punto a, para ventas, y las del punto b, para arrendamientos), relativa al acuerdo para la cesión del valor que vaya a ser asignado en dichas superficies desde el vendedor o arrendador, al comprador o arrendatario, lo que implica la correspondiente cesión del cupo de superficies.
En el caso que el cesionario (comprador o arrendatario) no hubiese percibido ningún pago directo en 2013, y no tuviese referencia de superficie admisible declarada ese año, es decir, no pudiera ser asignatario de derechos de pago básico por sí mismo, podrá recibir del cedente (vendedor o arrendador), el derecho a recibir derechos de pago básico, para lo cual tendrán que firmar la cláusula correspondiente, recogida en el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013.
En estos casos, la solicitud de asignación debe ser realizada por el comprador o el arrendatario e incluirá, aparte de las cláusulas contractuales antes citadas, la autorización expresa del cedente (vendedor o arrendador) al cesionario (comprador o arrendatario), para poder presentar la solicitud de asignación en su nombre.
Toda la información queda recogida en el artículo 19 del Real Decreto 1076/2014 y en el Anexo IV del citado Real Decreto.