Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 at 04:39
Un nuevo agricultor que decida incorporarse a la actividad puede acceder a las ayudas de la PAC a partir de 2015 por varios cauces:
• A través de la Reserva Nacional.
• Por herencia.
• Mediante una compra o arrendamiento de tierras (o recuperación de un arrendamiento de tierras) con derechos de pago básico.
• Mediante la compra de derechos de pago básico.
En todos los casos, el Real Decreto 1075/2014, establece que un agricultor que se incorpore a la actividad dispondrá de dos campañas para cumplir con los requisitos de agricultor activo. Asimismo, se establecerán requisitos para que la incorporación del nuevo agricultor sea verdadera y no responda, por ejemplo, a un fraccionamiento artificial de una explotación para maximizar la obtención de ayudas.
Para poder recibir asignación de derechos de pago básico de la Reserva Nacional, el nuevo agricultor deberá:
• Acreditar que ha realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, del 4 de julio, mediante la obtención de la correspondiente certificación de los registros existentes en las Comunidades Autónomas o del Catálogo General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o bien que haya solicitado la catalogación como Explotación Agraria Prioritaria en el período de la solicitud única en el que presente su solicitud de Reserva Nacional y disponga de la correspondiente catalogación antes de la asignación de derechos.
• Haber iniciado su actividad en alguno de los sectores que estuviesen incorporados en el régimen de pago único hasta el año 2013, o de los otros sectores citados en el artículo 13 del Real Decreto 1076/2014 que se incorporan en 2015 al régimen de pago básico, o que hubiera percibido asignación de derechos de pago único de la Reserva Nacional en 2014.
• Haber comenzado su actividad agraria en el año 2013 o posteriormente, siempre que, en los cinco años previos a la fecha de comienzo de la nueva actividad, no haya desarrollado ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni tampoco ejercido el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agrícola. El comienzo de la actividad se considerará desde la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
• Presentar la solicitud de Reserva Nacional para el régimen de pago básico a más tardar dos años después del año natural en que hayan iniciado su actividad agrícola.
Las ayudas que reciba serán los correspondientes derechos de pago básico que se le asignen de la Reserva Nacional y, en el caso que cumpla con los requisitos exigidos, las ayudas acopladas por las que solicite ayuda.
En el caso de la asignación de la Reserva Nacional:
• Si el nuevo agricultor que solicita asignación a la Reserva Nacional NO tiene derechos de pago básico en propiedad ni en arrendamiento:
- Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación.
- El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación. (Este valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo regional correspondiente al pago básico para el año de asignación, por el número total de derechos asignados en dicha región).
• Si el nuevo agricultor que solicita asignación de derechos a la Reserva Nacional YA DISPONE de algunos derechos de pago en propiedad o en arrendamiento:
- Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas libres que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación, es decir, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago básico.
- El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación. (Este valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo regional correspondiente al pago básico para el año de asignación, por el número total de derechos asignados en dicha región).
- En este caso, además, cuando el valor de los derechos de pago que ya posee el agricultor, en propiedad o en arrendamiento, sea inferior a la media regional anterior, los valores unitarios anuales de dichos derechos podrán aumentarse hasta dicha media regional.