Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 at 04:42
En estas circunstancias, el arrendatario es quien viene solicitando las ayudas de la PAC, de manera que será quien pueda cumplir los requisitos para recibir la nueva asignación de los derechos de pago básico en 2015, según quedan recogidos en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014, y recibir por ello una asignación de derechos de pago básico en 2015.
Una vez finalizado el arrendamiento, ocurrirá lo que hayan acordado las partes en el contrato de arrendamiento, pero la manera de proceder será diferente en función de cuándo sea la fecha de finalización de dicho arrendamiento:
• Si concluye una vez finalizado el periodo de presentación de la solicitud única en 2015 o un año posterior: Si las partes han acordado que, al término del contrato, el arrendatario debe devolver los derechos de pago básico generados a la parte arrendadora, ésta, siempre que cumpla el requisito de ser agricultor activo, podrá recuperar los derechos de pago básico ya asignados junto con las tierras y activarlos, o cederlos directamente a un nuevo arrendatario, que igualmente tendrá que cumplir la condición de agricultor activo.
• Si concluye antes de que finalice el periodo de presentación de la solicitud única en 2015: En este caso, todavía no estarán asignados los derechos de pago básico, con lo cual, para poder ceder el valor que vaya a ser asignado en dichas tierras arrendadas, el arrendatario deberá presentar, junto con la devolución de las tierras, una cláusula contractual que indique que se devuelve, junto con las tierras el valor de los derechos que en ellas se iban a asignar, de forma que el arrendador figure como el titular de dichos derechos desde la primera asignación. Estos casos de finalización de un arrendamiento, a efectos de tramitación, se asimilan a una venta de explotación y el modelo de cláusula contractual a firmar es el que figura en el anexo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.