Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 at 04:50
Las hectáreas admisibles, según aparece recogido en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, son las superficies agrarias de una explotación, incluidas aquellas plantadas por cultivos forestales de rotación corta, que se utilicen para una actividad agraria. Si la explotación se utiliza también para otros usos, la superficie declarada será admisible siempre que las otras labores permitan el desarrollo natural y sin obstáculos de las actividades agrarias.
En esta nueva campaña que comienza, el tamaño mínimo que deben tener las explotaciones para que se les asignen derechos de pago básico es de 0,2 hectáreas admisibles.