Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 at 04:54
Si por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, tipificadas en el artículo 17 del Real Decreto 1076/2014, no hubiera podido presentar correctamente la solicitud de admisión al régimen de pago básico en 2015 o el valor inicial de los derechos a asignar se vea afectado por dichas circunstancias excepcionales, podrá presentar las alegaciones oportunas.
Las causas de fuerza mayor que dan lugar a alegaciones serían:
• Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
• Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
• Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso, que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación, y que haya generado que la región donde esté situada la explotación haya sido declarada zona catastrófica por parte de la autoridad competente.
• Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación. Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.
• Plaga vegetal o enfermedad vegetal, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.
• Que por exigencias de rotación de parcelas no se haya cobrado la ayuda acoplada a los frutos de cáscara en el año 2013, y el beneficiario no tuviese ese año ninguna otra ayuda de la PAC, o bien que no la hubiese cobrado en 2014 y por ello vea disminuida su asignación inicial.
• Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
• Problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de las campañas 2013 o 2014 que no sean responsabilidad del agricultor y que hayan dado lugar a la no presentación de dicha solicitud. Estos casos se deberán acreditar mediante la presentación de una certificación de la entidad que haya cometido el error, asumiendo ésta la responsabilidad de la falta de tramitación de la solicitud. Además, el beneficiario deberá haber presentado las solicitudes de ayuda correspondientes, al menos, a las campañas 2011, 2012, y en su caso, 2013 o 2014.
En el caso de que no haya podido presentar la PAC en esta campaña 2015, o bien, por una causa de fuerza mayor no cobrara la PAC en la campaña 2013, deberá presentar la solicitud de asignación a la Reserva Nacional 2015, en el plazo que establece el Real Decreto 1076/2014 en su artículo 24. En estas circunstancias, el valor de los derechos que se les asignen será el mismo que el que les hubiera correspondido en la asignación inicial. En el caso que lo que se vea afectado por la circunstancia excepcional sea el pago recibido en 2014, el afectado deberá presentar una alegación por causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional, ante la autoridad competente en la que presente la solicitud única en el año 2015, indicando la causa por la que se han visto afectados sus pagos, tal y como queda recogido en el anexo III del Real Decreto 1076/2014. Además, para que se considere que se ha producido esta causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional, los pagos percibidos en 2014 han de ser inferiores al 85% de los pagos percibidos en un año normal.