Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 at 05:03
Según se indica en el artículo 21 del Real Decreto 1076/2014, la cláusula de beneficio inesperado se aplicará, cuando se haya producido una disminución en la superficie declarada entre el año 2014 y 2015 que genere un incremento importante en el valor de los derechos que se vayan a asignar en esta campaña 2015.
El beneficio inesperado se aplicará cuando la reducción de superficie, entre 2014 y 2015, sea superior a un 25% y a dos hectáreas en valor absoluto, siempre que el valor cobrado en 2014 sea igual al usado para calcular la asignación inicial de derechos, al no haber habido transmisión de valor en la cesión de las tierras.
Sin embargo, si la disminución de superficie determinada es debida a la aplicación del nuevo CAP (Coeficiente de Admisibilidad de Pastos), o a una finalización de un arrendamiento o de una concesión de una superficie de pastos, no se aplicará esta cláusula de beneficio inesperado.