Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 at 05:04
Los pastos permanentes cuyas características impidan que el ganado lo aproveche en su totalidad por tener grandes pendientes, zonas sin vegetación o con masas de vegetación impenetrable u otras características que determine la autoridad competente, serán calificados con un Coeficiente de Admisibilidad (CAP), que reflejará su porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC. La superficie admisible para las ayudas es la superficie del recinto SIGPAC multiplicada por dicho coeficiente. Según se indica en el artículo 93 del Real Decreto 1075/2014, en caso de declarar superficies de pastos, el beneficiario deberá declarar la superficie bruta, es decir la superficie sin aplicar el CAP.