Unidad de Apoyo FEGA · Oct 02, 2015 at 01:42
El primer requisito que hay que cumplir para poder recibir derechos en 2015 es el requisito de agricultor activo, es decir, justificar que los ingresos procedentes de su actividad agraria distintos de las ayudas directas, representen más del 20 % de sus ingresos agrarios totales.

En el caso concreto de los jubilados, además, éstos pueden complementar su pensión con los ingresos derivados de la actividad agraria, en los términos que establece la normativa de la Seguridad Social y, por tanto, beneficiarse de las ayudas de la PAC. Sin embargo, se establecen dos situaciones distintas, en función de la actividad ejercida por el jubilado en el ámbito agrario:

a) La pensión de jubilación es compatible con la recepción íntegra de los ingresos procedentes de la actividad agraria cuando:
- Se realice el trabajo por cuenta propia y los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, que actualmente asciende a 9.034 euros/año, considerándose dichos ingresos como rendimiento neto.
- Los ingresos agrarios procedan del mantenimiento de la titularidad de la explotación agraria y del ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.

b) Si no se cumple el apartado a anterior, existe la vía de la llamada “jubilación activa” por la cual la pensión de jubilación es compatible, en una cuantía del 50%, con la

C) Si no se cumple el apartado a anterior, existe la vía de la llamada “jubilación activa” por la cual la pensión de jubilación es compatible, en una cuantía del 50%, con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, cuando se cumplen los siguientes requisitos:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, no siendo admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.