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Miguel HGL

16/11/14

Actualización normativa sobre comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria

Con la modificación aprobada, la aplicación de la nueva normativa quedará limitada a los Organismos de Control Biológico (OCB), trampas y feromonas de monitoreo, estableciéndose para estos tipos de productos los requisitos que deben cumplir, los procedimientos de comunicación y autorización de los mismos, y las condiciones para su comercialización y registro.

Se mejora así sustancialmente el procedimiento de gestión de expedientes y los niveles de transparencia de este mercado, al incrementar la información que reciben los agricultores.

Dado que en el momento actual existen en el mercado un gran número de productos que quedarán fuera del ámbito de aplicación de la nueva norma, el Ministerio ha establecido, a través de las disposiciones transitorias del Real Decreto, un procedimiento para la retirada ordenada del mercado de dichos productos.

Estos periodos permitirán, por una parte, a las empresas que los comercializan iniciar los trámites pertinentes para adaptarse al marco normativo existente para los productos fitosanitarios o para los fertilizantes, y por otra, al sector adaptarse de una manera progresiva a la nueva regulación.

De acuerdo con este Real Decreto, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria aprobará una instrucción en la que se informará de los requisitos documentales a presentar, necesarios para poder acogerse al periodo transitorio anteriormente mencionado.

Además, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria tiene prevista la puesta en marcha de una aplicación informática, que permitirá la consulta pública, con la doble función de informar a las empresas y a los agricultores de la situación en la que se encuentran los distintos productos presentes en el mercado, y de mejorar la coordinación en la gestión administrativa de los expedientes.

El nuevo Real Decreto y sus acciones complementarias suponen la apuesta decidida por introducir criterios de sostenibilidad en las producciones agrícolas, al mismo tiempo que se armoniza la legislación nacional con la legislación comunitaria.

Todo ello con el criterio de que una producción agrícola sostenible en el tiempo, permitirá afianzar la posición en los mercados europeos e internacionales, al mismo tiempo que ofrecer productos agrícolas de mayor calidad y más seguros para los consumidores.

+info: http://www.magrama.gob.es/es/prensa/14.11.14%20CM%20Comercializaci%C3%B3n%20medios%20Defensa%20Fitosanitaria_tcm7-353312_noticia.pdf