COLVEMA organiza una jornada sobre bienestar y protección animal

La jornada contó con más de 100 asistentes que aprendieron a conocer los aspectos legislativos básicos de esta materia y la forma de acceder de forma sencilla y práctica a la legislación.

Fecha: 21-Feb-2019

Fuente: FEAGAS

Si bien los veterinarios abordan con facilidad el estudio de los conocimientos científicos sobre bienestar animal, los aspectos legislativos parecen más lejanos y difíciles de encarar. Para facilitar esta tarea, el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid ha organizado esta jornada formativa gratuita cuyo objetivo era presentar y dar a conocer las diversas herramientas que los veterinarios tienen a su disposición no sólo para aumentar sus conocimientos en este ámbito del bienestar animal sino también para participar activamente en él y colaborar estrechamente con los profesionales del derecho.

La inauguración de la misma corrió a cargo del presidente de Colvema, Felipe Vilas, que agradeció a los ponentes su participación y recordó a los numerosos veterinarios que abarrotaban el salón de actos, que nuestra profesión debe ser líder en el bienestar animal y para ello es fundamental dominar no sólo las bases científicas del mismo, sino todo lo relacionado con la legislación vigente en esta materia. Vilas estuvo acompañado en la mesa por la vicepresidenta Ana Pérez y la ccordinadora de la jornada, Teresa Villaba

La primera en intervenir fue María Jesús Campos Barciela (en la imagen inferior), magistrada en el juzgado de lo Penal número 8 de Palma de Mallorca, conocida a nivel mediático por una sentencia pionera en España en la que decretó la entrada en prisión con una condena de 2 años de una persona que había matado a golpes a un caballo de su propiedad.

En su ponencia, comentó que según el artículo 337 del Código Penal, se castiga a quien maltrato a un animal provocándoles daños graves o incluso la muerte y contempla también los abusos sexuales. Hizo hincapié en que el maltrato animal está tipificado como un delito “de resultado” y no “de peligro”, es decir, tiene que producirse la lesión para ser considerado delito. Las penas son de prisión, de inhabilitación especial para oficio o profesión relacionado con animales y, desde 2015, existe la pena de inhabilitación para la tenencia de animales.

Para las lesiones graves, apuntó, la pena va desde 3 meses y 1 día hasta 1 año de presión. Según explicó la magistrada, si la pena es igual o inferior a tres meses el código penal impide a los jueces condenar a prisión y por eso, ese día más, proporciona libertad al juez para ordenar el ingreso del agresor en la cárcel. Estas penas se imponen en casos donde haya: maltrato usando armas o instrumentos peligrosos, que sea delante de menores, que el daño sea en un sentido principal o que haya habido ensañamiento. Si se produce la muerte del animal como consecuencia del maltrato, las penas van de 6 meses a 18. Esta pena es la misma con la que se castiga el hurto en la actualidad por lo que, en su opinión, son penas un poco cortas respecto a otros delitos de menor importancia, castigados en nuestro código penal.

Campos opina que “si a priori el delincuente sabe que no va a ingresar en prisión, el efecto preventivo de la misma decae, por lo que considera que las penas que se aplican en otros países europeos son más acordes con los delitos cometidos ya que se castigan los casos graves de maltrato con penas superiores a 2 años”

La magistrada concretó casos como las peleas de gallos o perros, que solo conllevan pena de multa lo que, a su criterio, es una pena exigua teniendo en cuenta el esfuerzo que la policía y el SEPRONA tienen que hacer para desmantelar estas redes. También se lamentó de que maltratar animales salvajes quede excluido de nuestro código penal.

Quiso finalmente destacar la importancia del veterinario para que guíe a los jueces con una opinión científica. a la hora de tipificar los delitos que se deben juzgar según el artículo 337.

Seguidamente, Enrique Alonso García. Consejero Permanente de Estado y presidente de la Sección Octava (Asuntos procedentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio para la Transición Ecológica) del Consejo de Estado explicó que hay muchas cuestiones de bienestar animal en leyes que regulan el sector veterinario y que deben pasar por el Consejo de Estado.

Cada legislación se aplica de forma diferente en cada comunidad autónoma, lo que también debe identificar y estudiar en caso de conflicto el Consejo de Estado. Los dictámenes del Consejo de Estado están en la web del BOE y se pueden leer unos detallados informes que explican los pormenores de cada ley de forma clara y pueden ayudar a los veterinarios a una mejor comprensión de las mismas

También habló de la revista Iustel que edita el Consejo de Estado donde se pueden consultar numerosos artículos escritos por veterinarios sobre este tema.

Tras él, tomó la palabra Juan José Jiménez Alonso, Director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, que habló sobre la responsabilidad del veterinario en materia de bienestar animal desde el punto de vista deontológico y disciplinario.

Habló de la reciente a reforma del condigo deontológico que ha aprobado el Consejo este año, renovando el de 2006. Con respecto al bienestar animal, señaló que hay varios artículos que se refieren a ello y a la obligación de los profesionales veterinarios de salvaguardar el bienestar animal.

Dicho código también recuerda que el veterinario debe procurar que estén cubiertas las necesidades de bienestar de los animales y de proporcionar formación a las personas que están a su cuidado.

El experto también señaló que, como novedad en este nuevo código, el veterinario se puede liberar del secreto profesional si sospecha de un caso de maltrato y está obligado poner el caso en conocimiento de la autoridad competente. También hay varios artículos referentes al bienestar en animales de experimentación y se imponen sanciones ante los casos de eutanasias no justificadas.

Javier Cebrián, Jefe de Área del Departamento de Programación, Seguimiento y Evaluación de la Gestión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) expuso que el BOE tiene el fin de dar a conocer la legislación porque si no se publicara, no se podría exigir su cumplimiento.

Entró en la web www.boe.es para mostrar a la audiencia que allí aparece un recuadro donde pone “Códigos electrónicos”. Es, según su propia definición, como una “librería” con 225 títulos publicados, que se actualiza diariamente, de descarga gratuita e inmediata y si no está actualizado en algún momento, te puedes dar de alta gratuitamente en un sistema de alertas para que te manden un mail cuando se actualice y te envían el artículo que se ha cambiado,

En la sección de agricultura y alimentación, destacó, están el “Código de protección y bienestar animal” y el “Código de animales de compañía”.

La última en intervenir fue la coordinadora de la jornada, Teresa Villalba Rodríguez, jefa de área del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Teresa Villaba es la promotora y responsable de que existan los códigos de protección y bienestar animal y de animales de compañía en el BOE.

Ella es la responsable de que exista el “Código de Protección y Bienestar Animal” dentro de los códigos electrónicos del BOE y es quien lo actualiza. Incluye toda la normativa estatal y la europea en el anexo denominado “Nota de autor”.

Hace tres semanas incluyó también en la misma sección el “Código de animales de compañía”. Aquí está toda la legislación que puede afectar a los animales de compañía desde la normativa básica, pasando por la protección y sanidad animal, el transporte de animales, los animales de asistencia, medicamentos de uso veterinario, alimentación animal, etc….y en este caso, en el anexo están incluidos los enlaces a sitios de interés.

Tras finalizar las intervenciones, el presidente de Colvema dio paso a un turno de preguntas y al final de la jornada se ofreció un vino español a los asistentes.