EL BOE publica las condiciones del plan de seguros agrarios combinados

Según lo establecido, serán asegurables las explotaciones cunícolas de carne, las helicícolas y las explotaciones de avicultura alternativa y cinegéticas

Fecha: 05-Apr-2018

Fuente: FEAGAS

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden APM/344/2018, de 21 de marzo, por la que se definen las explotaciones y las especies asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, comprendida en el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Según lo establecido, serán asegurables las explotaciones cunícolas de carne: aquéllas dedicadas a la reproducción, cría y/o engorde de conejos para consumo humano, así como las dedicadas a la producción de reproductores para otras explotaciones; las helicícolas: aquéllas dedicadas a la producción de caracoles Helix aspersa para su engorde y consumo humano; y las explotaciones de avicultura alternativa y cinegéticas: aquéllas dedicadas a la reproducción, cría y/o engorde de animales de las especies recogidas en el anexo I en la categoría «avicultura alternativa y cinegéticas», con destino a consumo humano directo o a suelta en el medio natural para su aprovechamiento cinegético.

Para explotaciones cunícolas son asegurables los siguientes grupos de ganado:

De selección y multiplicación: animales de raza pura o línea hibrida cuyo destino es la producción de animales destinados a la reproducción amparados por los correspondientes programas de mejora genética o de cruzamientos y controles sanitarios aprobados por la autoridad competente.
De producción: animales destinados a la reproducción en el régimen de producción standard, así como animales destinados al engorde y venta en todos los sistemas de manejo.
Para que puedan ser asegurados, los animales de las explotaciones citadas anteriormente deberán estar sometidos a alguno de los regímenes de explotación establecidos para cada especie:

Cunicultura:

Régimen explotación de selección o de multiplicación: aquel cuya actividad consiste en la cría de futuros reproductores destinados a la producción de animales de reproducción o de engorde.
Régimen centro de inseminación artificial: aquel cuya actividad está dedicada a la recogida de semen de reproductores machos para su comercialización y aplicación en fertilización artificial. Deberán tener dicha clasificación zootécnica en el REGA.
Régimen de producción estándar: explotaciones dedicadas mayoritariamente a la producción de animales cebados para matadero, en las que todo el proceso productivo tiene lugar en la misma explotación pudiendo enviar parte de los gazapos para su recría o cebo en cebaderos. También asegurarán en este sistema de manejo las explotaciones dedicadas exclusivamente al cebo de gazapos procedentes de otras explotaciones, así como aquéllas que albergan madres y gazapos exclusivamente hasta el destete.
Helicicultura: régimen explotaciones helicícolas de producción, cuyo objetivo ganadero principal es la producción y engorde de caracoles para consumo humano.

Avicultura alternativa y explotación cinegética:

Régimen de producción avícola alternativa: pertenecen al mismo las explotaciones dedicadas a la producción, y engorde de aves para consumo humano.
Régimen de producción cinegética: pertenecen al mismo las explotaciones dedicadas a la producción de perdices y faisanes para caza y repoblación.
Régimen de producción de hígado graso: pertenecen al mismo las explotaciones dedicadas a la producción de anátidas para obtención de hígado graso como producto principal.
Tendrán la condición de animales asegurables:

En la especie cunícola: los conejos de hasta 2 años de edad estabulados permanentemente en jaulas, destinados a la reproducción y/o engorde intensivo para su comercialización para consumo humano o para otras explotaciones.
En las especies de Helicicultura: los caracoles de la especie Helix aspersa, ubicados permanentemente en parcelas delimitadas, y destinados exclusivamente al engorde para su comercialización para consumo humano.
En las especies de avicultura alternativa y cinegéticas: los animales de cada una de las especies recogidas en el anexo I y en el artículo 3, ubicados en instalaciones adecuadas para cada tipo de producción, perfectamente delimitadas, destinados a su comercialización para consumo humano directo o para su aprovechamiento cinegético tras la suelta en medio natural.
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