El Bronce de Agón y el patrimonio cultural inmaterial de las comunidades de regantes

Un poco de historia y una mirada al patrimonio cultural del agua, el antecedente de los pactos hidráulicos en la cuenca del Ebro. Sobre el Bronce de Agón escribe Rogelio Galván Plaza, jefe de Servicio en la Oficina de Planificación de la CHE, en un artículo que destaca una fórmula organizativa que ha pervivido hasta hoy día y que también es, además, base de las relaciones con el Organismo de Cuenca.

Fecha: 05-Feb-2019

Tags: regantes , historia

Fuente: Chebro

En 1993, en Agón, provincia de Zaragoza, fue hallado un documento epigráfico romano de singular importancia puesto que arroja luz sobre un aspecto clave de la vida económica de la Hispania romana: la organización del agua y los regadíos. Se trata del conocido como bronce de Agón conservado de forma incompleta en once fragmentos.

Este documento, estudiado por Francisco Beltrán Lloris1, contiene una inscripción fechada en época del emperador Adriano (117-138 d.C) con el título de “Lex rivi Hiberiensis” (Ley del canal del Ebro) en la que se dirime una disputa entre regantes de dos distritos agrarios del Ebro medio en los entornos de Gallur y Mallén (provincia de Zaragoza). Para solventarla, las autoridades provinciales romanas “pusieron por escrito las normas básicas por las que en lo sucesivo debía regirse la comunidad de regantes”.

Lo más extraordinario de esta inscripción es constatar una práctica de gestión colectiva del agua y el riego en forma de comunidades de usuarios que se mantiene hoy en día

Quizá lo más extraordinario de esta inscripción es constatar una práctica de gestión colectiva del agua y el riego en forma de comunidades de usuarios que se mantiene hoy en día como parte de un patrimonio organizativo y de una cultura inmaterial que ha traspasado los siglos.

Así, entre aquellos regantes romanos “el principal órgano decisorio lo componían los regantes reunidos en asamblea (el concilium), en la que cada uno disponía de un número de votos proporcional a la extensión de la tierra que regaba”, y siendo los derechos y obligaciones de cada comunero en proporción a la tierra regada por cada uno.

En las comunidades de regantes de hoy también se funciona de idéntica manera y es su asamblea el máximo órgano, e igualmente los votos son proporcionales al número de hectáreas, aunque actualmente con la cautela legal de que no pueda concentrarse todo el poder en un único propietario. La normativa vigente de aguas española establece que en las comunidades de usuarios a ningún propietario podrá corresponderle un número de votos en la asamblea que alcance el 50% del conjunto de todos los comuneros.

El bronce incluye “indicaciones sobre las obligaciones de los usuarios del canal respecto a su limpieza y conservación … y las multas que deben pagarse en caso de incumplimiento

Como también expone Carmen Castillo García2, el bronce de Agón reúne entre sus contenidos “indicaciones sobre las obligaciones de los usuarios del canal respecto a su limpieza y conservación: comprenden trabajo y aportaciones monetarias, distribuidos proporcionalmente de acuerdo con el derecho de agua que cada uno tenga. Las multas que deben pagarse en caso de incumplimiento de estas obligaciones, e incluso el modo de notificárselas aquellos que no estén personalmente presentes”. Es decir, elementos equiparables a los las ordenanzas actuales de muchas comunidades de regantes, que entonces y ahora debían ser aprobadas por las autoridades.

Francisco Beltrán apunta finalmente que estas coincidencias ponen de manifiesto “el carácter tradicional y extremadamente conservador de estas prácticas a lo largo de los siglos, sin que ello implique necesariamente – pero tampoco lo excluya – una relación directa entre las comunidades de regantes antiguas, medievales y modernas, pues la irrigación se ha practicado en la región desde entonces sin solución de continuidad”.

COMISIÓN DE DESEMBALSE

Reunión del pleno de la Comisión de Desembalse, uno de los órganos colegiados de participación de la CHE

No lo implica, pero no lo excluye, e independientemente de ello, la continuidad de esta tradicional práctica organizativa colectiva la hace merecedora de poderse considerar un patrimonio cultural inmaterial de indiscutible valor.