La esquizofrenia de la UE en biotecnología

Si nada, ni nadie lo remedia, la Unión Europea está a un paso de volver a perder el tren de la biotecnología aplicada al sector agrario y agroalimentario, entre otros sectores económicos, en beneficio de terceros grandes países desarrollados o en desarrollo, como Estados Unidos, Australia, Japón, pero también China o cualquier otro que ponga un poco de énfasis e inversión en la investigación científica en estos ámbitos.

Fecha: 25-Sep-2018

Fuente: Qcom

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 25 de julio, relativa a que los organismos obtenidos mediante mutagénesis constituyen organismos modificados genéticamente (OMG) y están sujetos en principio a las obligaciones establecidas en la Directiva 2001 sobre transgénicos, cayó con un auténtico jarro de agua fría sobre la comunidad científica europea y puede poner en riesgo el arduo trabajo investigador e innovador de muchas instituciones públicas y privadas.

No es para tomárselo en broma. Pocos días antes de conocerse esa sentencia, el 20 de julio, un grupo de más de 60 organizaciones (centros de investigación públicos y privados, Universidades, academias, institutos técnicos, organizaciones profesionales agrarias…etc.), así como de personalidades científicas europeas, habían pedido a la UE, a través de una carta destinada directamente al presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, “que aproveche las oportunidades que ofrece la edición genómica de las plantas, pues serán esenciales para que los investigadores y los agricultores puedan trabajar con los mejores instrumentos disponibles y evitar las distorsiones de competencia de los grandes países agrícolas, que ya las utilizan.”

El colectivo científico e investigador exigía que “para que Europa pueda volver a situarse al frente de la innovación en la selección vegetal, hay que hacer una interpretación coherente de la definición de un OMG y la exclusión o la exención de ciertos organismos de la directiva que los define”. Para ello, demandaban a la CE que “se designe una autoridad de referencia que determine un estatuto reglamentario común para toda Europea, así como la armonización del mismo con los países exportadores e importadores de productos agrarios.”

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No obstante, la UE continúa en este campo, como en otros, en un estado de esquizofrenia. Mientras que permite y hasta impulsa la importación de alimentos a partir de plantas modificadas genéticamente para la alimentación animal, como la soja y sus derivados, e incluso para la alimentación humana, continúa prohibiendo el cultivo en su territorio. Los criterios políticos y económicos (y ahora judiciales, con base legal) siguen imponiéndose claramente al rigor científico. Y así nos va.

La sentencia del TJUE lleva incluso su propia contradicción, al indicar que “los organismos obtenidos mediante técnicas de mutagénesis (edición genómica), que han venido siendo utilizadas convencionalmente para varios usos y cuya seguridad ha quedado probada desde hace tiempo están exentos de dichas obligaciones (de la Directiva 2001/18/CE), si bien los Estados miembros son libres de sujetarlos a las obligaciones establecidas en la Directiva o a otras obligaciones, siempre que al hacerlo respeten el Derecho de la Unión” (es decir, el mercado único y el libre comercio dentro de sus fronteras).

Mutagénesis “buena”/”mala”

De forma increíble, el TJUE se arroga en su sentencia calificar una mutagénesis “buena”, anterior a la Directiva 2001 de OMG, como los organismos irradiados o tratados con agentes químicos, y otra “mala” posterior a esa fecha y que aplica métodos más modernos, más precisos y más limpios de edición genómica. Su decisión, por si fuera poco, choca también con la opinión expresada por el Abogado General de la Corte de Justicia de la UE, Michal Bobek, que ya en enero pasado afirmó que los organismos obtenidos mediante mutagénesis debían estar exentos de las obligaciones normativas sobre OMG.

Todo empezó cuando la organización agraria francesa Cónfedération Paysanne y otras organizaciones ambientalistas y conservacionistas iniciaran un caso judicial en su país en relación a la mutagénesis y, más en concreto, frente a los métodos de mutagénesis modernos. El Consejo de Estado francés decidió remitir esta cuestión al TJUE y hasta ahora.

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Pero ¿qué es la mutagénisis o edición genómica y en qué se diferencia de los OMG? Pues bien, la mutagénesis es un procedimiento o técnica de selección de genes, mediante el cual se obtienen mutaciones en el ADN de un organismo o de una planta. Estos cambios de los propios genes pueden darse también por métodos físicos, químicos o de forma espontánea en la naturaleza, como ha venido sucediendo durante miles de años. La diferencia crucial respecto a los organismos transgénicos es que éstos se basan en la incorporación de un nuevo gen externo de otra especie, que le confiere al organismo unas características nuevas, lo que no sucede con la edición genómica.

La edición del genoma se aplica en la actualidad a una amplia gama de proyectos. Solo en el ámbito agrario, por ejemplo, al desarrollo de semillas y cultivos que mejoren su rendimiento o para adaptarse a situaciones climáticas o edafológicas muy adversas, como la sequía, la salinidad, la pobreza de nutrientes del suelo, la erosión, la resistencia a plagas y enfermedades criptogámicas, etc., pero también en otros campos, como el sanitario, el terapéutico, el químico u otros, que puede derivar en soluciones o en mejoras ante problemas que preocupan a la sociedad civil.

Durante estas últimas semanas han sido muchas las voces científicas que han calificado de “absurda” la sentencia del TJUE. Una de las más cualificadas fueron las realizadas a finales de agosto en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) de Santander por el descubridor de las técnicas de edición genómica CRISPR-Cas, el investigador alicantino, Francis Mojica, nombrado doctor “honoris causa” por dicha institución.

En su encuentro con los medios, Mojica calificó la decisión de la Corte Europea de Justicia de “muy mala noticia” que los alimentos modificados con el sistema de edición del genoma estén sujetos a las mismas estrictas y muy duras restricciones en la UE que los alimentos OGM, equiparando a ambos, lo que puede suponer “perder un tres muy importante” y “provocar la marcha de empresas biotecnológicas de la UE, ya que, a partir de ahora, la autorización de la salida de estos alimentos al mercado va a suponer unos gastos que no pueden abordar empresas que no sean multinacionales.”

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Ir por detrás

En su opinión (la sentencia del TJUE) “va a limitar enormemente el desarrollo y aplicación de esta tecnología para mejorar, sobre todo, las plantas destinadas al consumo humano. Nos pone bastante por detrás de países como Estados Unidos, donde no han tenido absolutamente ninguna duda en considerar los organismos modificados con CRISPR distintos de cualquier otro organismo modificado genéticamente.”

En su intervención en la UIMP, Francis Mojica, detalló algunas de las aplicaciones que tiene la herramienta de edición del genoma CRISPR, como la edición en protozoos (leishmania, toxoplasma, plasmodium, tripanosoma…), hongos (levaduras, mohos…), plantas (arroz, naranjo, trigo, soja, maíz, melón, patata, tomate…) o animales (incluidos mamíferos. Además, se está estudiando la edición en animales y humanos para conocer, prevenir y curar infecciones y enfermedades).

Otra reacción a la sentencia del TJUE fue la del experto del Centro de Investigación Agrigenómica (CRAG) de Barcelona, y hasta hace poco vicepresidente del panel de OMG de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), Josep Casacuberta, quien recalcó en unas declaraciones a El Confidencial sobre esta cuestión que el problema principal de la UE es que, después de más de una década de discusiones, en lugar de la legislar sobre la base del conocimiento científico, evita tomar una decisión política y deja el asunto en manos de un tribunal, que lo único que puede hacer es interpretar las leyes.”

Para el investigador catalán, la decisión del TJUE “pone las mismas trabas a los productos editados genéticamente que a los transgénicos, haciendo casi imposible su cultivo y comercialización, como sucede con estos últimos, ya que el único OMG aprobado y que se permite cultivar en la UE es el maíz Bt para proteger a este cereal de la plaga de insectos (taladro) y eso ocurrió ya hace 20 años”.

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Sin embargo, añade Casacuberta, “la EFSA ha aprobado decenas de productos para su importación, que se traen en grandes cantidades destinados al consumo animal, lo cual es una enorme hipocresía, aparte de que nos hace dependientes de países como Estados Unidos y Argentina.”

Por lo general, los científicos coinciden en que el mayor error de la UE, el error original que llega hasta el absurdo en la sentencia del TJUE, es que la Justicia europea renuncia a usar las evidencias científicas para justificar su decisión. Y esto es lo que pasa cuando la UE se empeña en regular y poner multitud de trabas burocráticas y políticas al proceso o procedimiento, en una aplicación “sui generis” del principio de precaución, en vez de evaluar el producto final.

Todo lo contrario a lo que sucede en Estados Unidos, donde lo que cuenta al final es que lo que se ponga a disposición del consumidor, tras los pertinentes y rigurosos controles científicos de prevención y riesgo, no sea tóxico para la salud y sea seguro para el medio ambiente, ¿Acaso alguna vez se han demostrado científicamente el riesgo real o los efectos adversos de los OMG sobre la salud humana o animal o sobre el medio ambiente?

Revisar la regulación OMG

Hasta el propio secretario de Agricultura norteamericano, Sonny Perdue, ha intervenido en este asunto, calificando la decisión de la Corte Europea de Justicia de una “vuelta atrás”, en la medida en que considera que los nuevos métodos de edición del genoma entran en el ámbito de aplicación de los reglamentos “retrógrados y desfasados” de la UE sobre los organismos modificados genéticamente, cuando, por el contrario, las políticas gubernamentales deberían fomentar la innovación científica, sin crear obstáculos inútiles o estigmatizar de forma injustificada las nuevas tecnologías.

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Queda, no obstante, una puerta abierta a la esperanza, en el sentido de que, tras la sentencia del TJUE, podrán reanudarse las discusiones entre los Estados miembros para determinar si las nuevas técnicas de selección del genoma pueden quedar exentas o no de las obligaciones que impone la UE a los transgénicos.

Algunas fuentes plantean que lo primero sería revisar ya, tras más de 17 años y a la luz de los imparables avances científicos, la propia Directiva 2001/18 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001 sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.

Se trata, sin más, de subirse o no al último vagón del tren en marcha de la I+D+i en biotecnológica aplicada o, en cambio, perder una vez más otra oportunidad para depender casi totalmente de lo que nos quieran ofrecer, tras pasar por taquilla, las multinacionales de países terceros más desarrollados en este ámbito científico.