Legislación: Producción y etiquetado de los productos ecológicos

Se ha publicado el Reglamento de ejecución (UE) 2019/2164 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 que modifica el Relgamento (CE) 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

Fecha: 02-Jan-2020

De conformidad con el artículo 16, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n 834/2007, varios estados miembros han transmitidos a la comisión y a los otros estados miembros expedientes relativos a sustancias con vista a su autorización y su inclusión en los anexos I, II, VI; VIII del Reglamento (CE) n889/2008. Dichos expedientes han sido examinados por el grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) y la Comisión.

En sus recomendaciones relativas a los alimentos, el EGTOP concluyó, entre otras cosas, que las sustancias "glicerol", como humectante en cápsulas de gel y recubrimientos superficial de comprimidos; "bectonita", como coadyuvante tecnológico, ácido L (+) Láctico e hidróxido de sodio", como coadyuvantes tecnológicos para la extración de proteínas vegetales, goma tara en polvo, como espesante y extracto de lúpulo y extracto de colofonia, utilizados en la producción de azúcar, se ajustan a los objetivos y principios de la producción ecológica. Por lo tanto, dichas sustancias deben incluirse en el anexo VIII del Reglamento (CE) 889/2008. Además, según las recomendaciones del EGTOP, deben exigirse que la goma tara en polvo, las lectinas , el glicerol, la goma garrofín, la goma gellan, la goma arábiga, la goma guar y la cera carnauba se produzcan de manera ecológica. A fin de disponer de tiempo suficiente para adaptarse a estos nuevos requisitos, debe concederse a los agentes económicos un periodo de transición de tres años.

En el anexo VIII bis del Reglamento (CE) 889/2008, algunas referencias a los nombres de aditivos son pocos precisas y deben ser aclaradas para evitar confusiones.

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) 889/2008 en consecuencia.

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica.