Medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE, núm. 138, de 10 de junio de 2017)

Fecha: 13-Jun-2017

1. Este real decreto-ley tiene por objeto, en primer lugar, establecer medidas de apoyo a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía hidrológica, es decir, la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, Demarcación Hidrográfica del Júcar y Demarcación Hidrográfica del Segura, en el presente año 2017, cuando hayan tenido una dotación inferior o igual al 50 por ciento de la normal, o hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

2. En segundo lugar, establecer una medida de apoyo a los titulares de las explotaciones agrarias afectadas tanto por la sequía hidrológica en las anteriores cuencas como la meteorológica en todo el territorio nacional.

3. En tercer lugar, es objeto de este real decreto-ley paliar el desequilibrio económico producido a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y a los abastecimientos de la provincia de Almería en la parte que se suministran mediante el acueducto Tajo Segura debido al uso de recursos no habituales, (pozos de sequía, contratos de cesión temporal de derechos, incremento de recursos no convencionales como el agua desalinizada), necesarios para garantizar el abastecimiento de sus poblaciones, como consecuencia de la situación de sequía que sufre la demarcación hidrográfica del Segura.

4. Por último, mediante la presente norma se incrementa el tipo de gravamen correspondiente al canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, previsto en el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, al objeto de mejorar la dotación a los órganos competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y a los organismos de cuenca de los necesarios recursos para la protección y mejora de dicho dominio público.