Opinión científica sobre Ocratoxina A en alimentos

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), tras finalizar la consulta abierta en diciembre de 2019, ha publicado una opinión científica sobre los riesgos para la salud pública, derivados de la presencia de ocratoxina A (OTA) en los alimentos.

Fecha: 21-May-2020

La OTA es una toxina producida naturalmente por mohos, esto es, una micotoxina que se puede encontrar en una gran variedad de alimentos. EFSA ha identificado ciertos productos cárnicos, queso y cereales y productos a base de cereales como los contribuyentes más importantes a la exposición dietética crónica a la OTA. Otros alimentos como las frutas deshidratadas y frescas (uvas, higos y dátiles), y los zumos y los néctares de frutas, así como los productos de confitería a base de regaliz, también contribuyen, aunque en menor medida y solo para ciertos grupos de población.

Actualmente, los niveles máximos de esta sustancia en los alimentos se encuentran regulados en el Reglamento 1881/2006, de 19 de Diciembre de 2006, de la Comisión, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.  

Los nuevos datos disponibles desde la última evaluación en 2006 sugieren que la OTA puede ser genotóxica al dañar directamente el ADN y con efectos carcinogénicos en el riñón. En su opinión científica anterior, la EFSA estableció una ingesta semanal tolerable (TWI) basada únicamente en la toxicidad y la carcinogenicidad renal. Este valor de referencia basado en la salud ya no es aplicable.

En esta nueva opinión se ha utilizado un enfoque más conservador y los expertos de la EFSA han efectuado el cálculo de un margen de exposición (MOE) como metodología para considerar posibles problemas de seguridad derivados de la presencia en alimentos y piensos de OTA, al ser genotóxica y cancerígena. EFSA concluye que con los niveles de exposición actuales no puede descartarse un riesgo para la salud de la mayoría de los grupos de consumidores estudiados.

A la luz de estas nuevas consideraciones, y en especial aquella sobre la toxicología de la OTA, se hace necesario plantear, por parte de los gestores del riesgo, Comisión Europea y Estados miembros de la UE, entre los que se encuentra esta Agencia, la revisión de los límites máximos establecidos en el Reglamento (CE) Nº 1881/2006, así como la fijación de nuevos límites en otros alimentos que pudieran ahora incluirse en la legislación UE. Una correcta gestión del riesgo hace que se reduzca tanto como sea posible la exposición del consumidor a esta sustancia y, por lo tanto, la posibilidad de sufrir efectos indeseables con el tiempo. En este sentido, es muy importante la aplicación de buenas prácticas para la reducción de OTA. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha participado y liderado la elaboración de algunos de estos códigos desarrollados en el marco del Codex Alimentarius como el “Código de prácticas para la prevención y reducción de la contaminación por micotoxinas en las especias”.