se crea el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula su funcionamiento.

DECRETO 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula su funcionamiento.

Fecha: 17-May-2018

Fuente: BOA

La Comunidad Autónoma es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprende, entre otras, el desarrollo integral de la agricultura y ganadería, tal como establece el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Al objeto de poder desarrollar de forma plena dicha competencia, y sin negar la validez formal de los conceptos, criterios y magnitudes establecidos por la correspondiente normativa nacional y comunitaria, se aprecia la necesidad de defnir otros conceptos complementarios, o incluso alternativos, a tener en cuenta en relación con la política agraria a desarrollar por el Departamento competente en materia de desarrollo rural.

Por otra parte, el Reglamento delegado (UE) n.º 1198/2014, de 1 de agosto de 2014, que complementa el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea, el cual establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrí- colas, fjó, como factor de defnición de la dimensión económica de las explotaciones, la producción estándar en sustitución del margen bruto estándar.

En este sentido se redacta esta disposición con objeto de que sea fácilmente reconocible y aplicable.

El objetivo primordial del Registro de Agricultores y Ganaderos es el de dotarse de un instrumento público que permita disponer, de manera permanente, integrada y actualizada, de toda la información precisa para lograr el adecuado desarrollo de una política de modernización de estructuras agrícolas y la ordenación y planifcación económica del sector agrario en Aragón, así como a efectos estadísticos de información general. En esencia, se trata de un registro de inscripción voluntaria, de actualización anual, aplicable únicamente a personas físicas, incluidas sus participaciones en explotaciones titularidad de personas jurídicas, cuyos datos serán obtenidos especialmente de los existentes en la “Solicitud Conjunta”.

En la elaboración de esta norma se han cumplido los principios regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. En concreto, la necesaria plasmación en una norma de rango reglamentario de la creación del Registro de Agricultores y Ganaderos, siendo éste el instrumento adecuado para la constatación de la realidad económica de los agricultores y ganaderos en la Comunidad Autónoma, dando cumplimiento a los principios de necesidad y efcacia, así como al de proporcionalidad.

Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, refejando la normativa tanto nacional como comunitaria en que toma respaldo. El principio de transparencia en relación con el de efciencia han guiado la elaboración de la norma a lo largo de todo su proceso y pretenden continuar durante su aplicación; de este modo, se ha efectuado el trámite de consultas previas previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el de audiencia e información pública, y las obligaciones previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. La información básica referente a este procedimiento permanecerá actualizada en la Ofcina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón. De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, esta norma ha seguido los trámites previstos en la misma para el ejercicio de la potestad reglamentaria, habiéndose sometido a los trámites de audiencia e información pública y a los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de mayo de 2018,