Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 at 02:41
• Los jóvenes agricultores que accedan a la Reserva Nacional deberán cumplir además las siguientes condiciones generales:
- Ser agricultor activo.
- Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar en base a dichas hectáreas.
- Y que la superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la Reserva Nacional se encuentre a disposición del joven agricultor en el momento de presentar la solicitud única de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos a la Reserva Nacional realizada, por lo que deberá figurar en la misma.
• Los jóvenes agricultores, además de las anteriores condiciones generales, deberán cumplir las siguientes condiciones específicas correspondientes a los requisitos exigidos para poder percibir la asignación:
- La primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural se entenderá realizada cuando exista una resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación, a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, con superficie vinculada a alguno de los sectores incorporado al régimen de pago básico.
- En el caso de los agricultores titulares de una explotación prioritaria deberán figurar inscritos en el registro correspondiente de la autoridad competente a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, o bien haber solicitado la catalogación como Explotación Agraria Prioritaria en el período de la solicitud única en el que presentan su solicitud de Reserva Nacional y disponer de la correspondiente catalogación antes de la asignación de derechos. En ambos casos deberán contar con superficie vinculada a alguno de los sectores incorporado al régimen de pago básico.
- La instalación o el registro se debe haber producido en el plazo de los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.
- Para campañas posteriores a la de 2015, el joven agricultor no puede haber recibido derechos de la Reserva Nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la Reserva Nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes.
- El joven agricultor debe haberse incorporado a la actividad agraria y estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, a la fecha final del plazo de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la Reserva Nacional.
- El joven agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud a la Reserva Nacional, debe realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.
- No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha considerada como su primera instalación.