Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 at 03:09
Los jóvenes agricultores que tengan derecho a percibir asignación de derechos de la Reserva Nacional recibirán derechos según estas situaciones:
• Si el joven agricultor que solicita asignación a la Reserva Nacional NO tiene derechos de pago básico en propiedad ni en arrendamiento:
- Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación.
- El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación. (Este valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo regional correspondiente al pago básico para el año de asignación, por el número total de derechos asignados en dicha región).
• Si el joven agricultor que solicita asignación de derechos a la Reserva Nacional YA DISPONE de algunos derechos de pago en propiedad o en arrendamiento:
- Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas LIBRES que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación, es decir, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago básico.
- El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación. (Este valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo regional correspondiente al pago básico para el año de asignación, por el número total de derechos asignados en dicha región).
- En este caso, además, cuando el valor de los derechos de pago que ya posee el agricultor, en propiedad o en arrendamiento, sea inferior a la media regional anterior, los valores unitarios anuales de dichos derechos podrán aumentarse hasta dicha media regional.
• En los casos en que un joven se incorpore DENTRO DE UNA PERSONA JURÍDICA:
- El número de derechos de pago se ajustará teniendo en cuenta la proporción de superficie admisible determinada equivalente al porcentaje de participación en la persona jurídica de los jóvenes agricultores que solicitan asignación a la Reserva Nacional y que sean socios de dicha persona jurídica.
- El valor se calculará como se ha indicado en los casos anteriores