Unidad de Apoyo FEGA · Oct 01, 2015 at 07:23
Según el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC, en su artículo 24, punto 3.3º se indica que la fecha de la primera instalación que se va a computar es desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
Por lo tanto, es previsible que el agricultor que comenzara a cotizar en marzo de 2010 estaría fuera del cómputo de los 5 años, mientras que el que lo hizo en octubre de 2010, sí que entraría en este cómputo.